
“Leyes incorrectas desvirtúan la finalidad de mis instrumentos, creados para la seguridad vial”
A propósito de seguridad vial, a menudo se oye hablar de “Bajar los límites de velocidad” o “Imponer límites de velocidad más estrictos”, dos temas que creo se pueden combinar. Mi empresa no ha recaudado nunca nada de las sanciones aplicadas por sus clientes. Si lo hubiera hecho, probablemente no estaría escribiendo desde mi oficina, donde trabajo 8/10 horas por día, sino desde algún complejo lujoso de algún lugar mundo durante 10 meses al año, y los otros 2 descansando del viaje. O, quizás, sería huésped de las cárceles nacionales por haber cometido, atraído por semejantes ganancias, graves delitos, pero, principalmente, por haber sido descubierto en el mejor momento.
Esta graciosa premisa no debe parecer incoherente con lo que sigue. Mi observación sobre los límites de velocidad, de hecho, resulta de la experiencia como conductor, desde hace ya mucho tiempo, pero también y sobre todo como testigo de la facilidad con la que, al programar los Autovelox que mi empresa produce desde 1974 (como usted sabe, primera en Italia y creadora también del lema “Autovelox”, ideado por mi padre) sobre los límites de velocidad actualmente previstos por la ley, se pueden generar números importantes.
Las tecnologías de registro fotográfica digital, a nuestra disposición desde hace ya unos quince años, representan una base de datos notable y han acentuado, de manera exponencial, la posibilidad de detectar dicho fenómeno. Antes, los evidentes límites de capacidad del soporte químico, limitaban considerablemente la autonomía, con el efecto de que los puestos de detección, principalmente fijos, agotaban muy rápidamente su capacidad de almacenamiento y, por lo tanto, su capacidad de “facturado”. De hecho, en la actualidad, un Autovelox fijo en la autovía, programado en los límites legales, detecta un promedio de 1.000 infracciones por día en 24 horas.
La tecnología cumple con las viejas reglas
La cuestión es que la facilidad de desarrollar dichos volúmenes de sanciones resulta del hecho que, básicamente, todos los ciudadanos que pasan por una carretera controlada por un dispositivo electrónico, se encuentran potencialmente en infracción. Pero, como sabemos que la gran mayoría de los conductores posee lo que el Código Civil llama “diligencia propia de un buen padre de familia”, ¿cómo se concilia con este fenómeno? Creo que en la base de esto existe un desequilibrio entre los límites de velocidad y los tiempos modernos. Los límites de velocidad fueron establecidos por el Código de la Carretera en 1959, cuando los dispositivos de seguridad activa y pasiva de los vehículos eran mucho menos eficaces, con respecto a los dispositivos con los que están dotados la gran mayoría de los vehículos que hoy circulan por nuestras carreteras.
Además, antes no existían los Autovelox, y, por lo tanto, era necesario establecer límites, conscientes de que solo se debería comprobar visualmente la aplicación, sancionando a quienes hubieran superado de manera significativa el límite impuesto. Es decir, el principio era: “ponemos el cartel a 100, al menos los automovilistas no superan los 150”. Sin embargo, en la actualidad, estamos aplicando los límites de 1959 y comprobando la aplicación con dispositivos electrónicos, que son de altísima precisión y fiabilidad.
Para eludir este fenómeno, surgen las contramedidas:
- Tolerancia en la lectura instrumental del 5 % con un mínimo de 5 km/h
- Señalización previa de los puestos de detección de la velocidad
- Visibilidad de los mismos
- Limitaciones al uso de los puestos fijos llamados “automáticos”, es decir, sin la presencia del agente controlador, solo en autovías y carreteras extraurbanas principales; en otras es necesaria la autorización de la autoridad competente; en la ciudad están prohibidos
- Limitaciones al empleo que las fuerzas de seguridad establecen de manera autónoma, como, por ejemplo, encendido del instrumento en puestos fijos solo durante algunas horas al día o durante algunos días de la semana, desafiando la incriminación por omisión de documentación
Por otra parte, los expertos legales me dicen que la señalización previa de los puestos de detección de la velocidad es una auténtica anomalía jurídica, ya que es una neta contradicción con la simplicidad del sistema jurídico sobre el que se basa el Código Vial, es decir, que en caso de una disposición violada se aplica la correspondiente sanción administrativa, sin ulteriores condiciones o agravios procesales. El Gobierno francés ya ha eliminado dicha obligación – impuesta muchos años antes que Italia – debido a que el porcentaje de siniestralidad por excesiva velocidad fue objeto de un considerable incremento, con un índice de mortalidad en ulterior aumento con respecto al periodo en que no estaba prevista dicha obligación.
Las investigaciones demuestran la evidente relación entre el exceso de velocidad y la gravedad de las consecuencias de dicha siniestralidad, y que las estadísticas demuestran que aprox. el 50 % de los decesos y más del 70 % de los accidentes y de los heridos se registran en las carreteras urbanas. Desde el punto de vista internacional, debemos considerar, además, que se está desarrollando un proceso de urbanización, que ya en 2007 llevó a la población mundial que vive en la ciudad a superar el 50 % de la totalidad del planeta, y que en todo el mundo existen más de 30 megaciudades con más de ocho millones de habitantes. En esta perspectiva, la siniestralidad “ciudadana” está, sin duda, destinada a intensificarse. En Italia, aunque no existe una dinámica tan extraordinaria como en otros países, es el fenómeno dominante de la seguridad vial y – como tal – ha captado de manera evidente la atención de las autoridades nacionales, incluso en el marco europeo y de la colaboración en el seno de las Naciones Unidas.
Los Autovelox pueden ayudar a reducir los accidentes de tráfico
Los instrumentos para la detección de las infracciones a los límites de velocidad, con particular atención a los automáticos, es decir que se usan sin la presencia del agente controlador, son instrumentos de prevención, porque contribuyen a la seguridad del derecho y de la sanción, por consiguiente, contribuyen a la cultura de la seguridad vial y a la reducción del número de accidentes viales. No obstante, ello, el Código Vial vigente italiano no permite el uso de sistemas automáticos de control de la velocidad, es decir, sin la presencia del órgano de control, en el ámbito urbano. Esta imposibilidad implica dificultades objetivas para los órganos de la policía de tránsito – en particular para la policía local – que por carencia de personal o por la complejidad del procedimiento de control efectuado con presencia de personal, limitan dicho tipo de control o desisten completamente de efectuarla, con grave repercusión para la seguridad vial. Por este motivo, un número relevante de administraciones municipales utilizan sistemas alternativos para reducir la velocidad como reductores de velocidad o pasos peatonales elevados, en disconformidad con las disposiciones del Reglamento de ejecución y aplicación del Código Vial, creando además ulteriores situaciones de peligro para los demás usuarios de la carretera como ciclistas, motociclistas y para los pacientes transportados con vehículos de emergencia.
Por ello, sería muy eficaz el posicionamiento de dichos instrumentos en todos aquellos puntos donde un índice muy alto de siniestralidad en la red vial pueda ser atribuible a un extenso incremento de las velocidades, superando los límites establecidos por el ente administrador. Sin embargo, los puestos aislados en el territorio no tendrían los mismos resultados desde el punto de vista de la consciencia pública que la realización de una extensa red de puntos de control. Una distribución homogénea en el territorio que incluya también las carreteras secundarias, tanto en el ámbito urbano como extraurbano, se podría integrar perfectamente con los sistemas de medición y restricción del exceso de velocidad promedio, sistemas adaptados de manera extendida y con éxito en las autovías. Esta nueva concepción haría de estos instrumentos un elemento de utilidad estratégica en el ámbito de un proyecto integrado de Seguridad Vial focalizado en el logro de los objetivos de reducción del número de víctimas de la carretera establecidos a nivel nacional y europeo.
La motivación política de la prohibición de uso de los sistemas automáticos de control de la velocidad, se basa precisamente en el número potencialmente excesivo de sanciones que pueden ser aplicadas por las administraciones públicas locales. Eliminar esta motivación generaría grandes beneficios para la seguridad vial, incluso porque eliminaría todos los obstáculos para un control electrónico extendido. De hecho, no se entiende, porqué el uso de la electrónica tiene que ser generalizado en la vida de todos nosotros, pero cuando se trata de la seguridad de quienes utilizan nuestras carreteras, ya sea conductores, ciclistas, peatones o bebés, se tiene que racionar por ley.